Una de las Comunidades Autónomas donde se ha suprimido prácticamente el Impuesto de Sucesiones para los parientes que son más cercanos es Andalucía. Sin embargo, para no perjudicar lo que son las adquisiciones por donación o por herencia a favor de los parientes directos o cónyuge, se han establecido los beneficios fiscales que a continuación mencionamos.
Beneficios fiscales
En cuanto a las ventajas fiscales en el impuesto de sucesiones en Andalucía tenemos los siguientes:
Adquisiciones por herencia o por mortis causa
Se trata de la reducción autonómica para el cónyuge y los parientes que son directos de hasta un aproximado de un millón de euros.
Se aplicará una reducción de basta un millón de euros sobre la base imponible en lo que tiene que ver con las adquisiciones por herencia y posteriormente se liquida lo que es el exceso. Esto significa que, se fija el mínimo exento en un millón, esto para cada uno de los herederos que sean parientes directos de la persona fallecida.
Dentro de los requisitos exigidos para este tipo de beneficios fiscales es que el beneficiario de la herencia se encuentre incluido entre los siguientes grupos:
- Grupo I y
- Grupo II
Para el caso del Grupo I: deben ser parientes adoptados o descendientes menores de 21 años, mientras que el caso del Grupo II, los parientes bien sean adoptados o descendientes, deben ser mayores de 21 años o más.
- El cónyuge o la pareja de hecho deben encontrarse inscritos en el Registro de Parejas de Hecho en Andalucía.
- Los ascendientes, tales como: abuelos, padres y otros ascendientes.
- Para los adoptantes, estos se equiparán a las personas que realicen el acogimiento familiar de manera permanente con fines de adopción.
Adquisición por donación o por herencia
Se trata de una bonificación que tiene un porcentaje del 99% esto sobre la cuota del impuesto en adquisiciones por donación o herencia. Esta bonificación, en Andalucía se aplica en lo que es la cuota tributaria del impuesto, esto tanto en sucesiones como en las donaciones.
Los beneficiarios de este tipo de bonificación, se encuentran incluidas en el Grupo I y el Grupo II. A través de este tipo de bonificación los ascendientes o los padres pueden anticipar lo que es la transmisión de los bienes a los hijos o a los descendientes, esto para evitar que dicho impuesto sea un obstáculo.
A través de este método se logra permitir que los descendientes o los hijos puedan afrontar las dificultades económicas en vida de los ascendientes y los padres. La donación debe hacerse en escritura pública, se trata pues de un requerimiento que es fundamental para poder disfrutar de este tipo de bonificación.