La Constitución Española faculta, como derecho fundamental, que todas las personas puedan controlar y disponer de la manera que crean conveniente sus datos personales.
¿En necesaria la protección de datos para las cofradías?
La protección de datos es de obligado cumplimiento para las hermandades. Al recoger datos identificativos, algo que se realiza en toda cofradía y/o hermandad para el correcto funcionamiento de la misma, se están tratando con datos especialmente protegidos por la ley (artículo 9 RGPD), especialmente por tratarse de datos de carácter religioso.
Toda hermandad y/o cofradía tiene la obligación de obtener el consentimiento expreso por parte de los hermanos cofrades para la cesión de sus datos personales, garantizar el derecho de información con respecto al uso de los mismos y designar a un Delegado de Protección de Datos encargado de asesorar e informar tanto a las cofradías y/o hermandades sobre el tratamiento de los datos personales.
Obligaciones de las cofradías / hermandades ante la Proteccion de Datos
Las cofradías y/o hermandades para cumplir con la LOPDGDD y el RGPD deben cumplir con las siguientes medidas en su día a día:
- La obtención del consentimiento expreso de los hermanos para el tratamiento de los mismos.
- La elaboración de un registro de actividades de tratamiento y de una evaluación de impacto.
- Asegurar la confidencialidad de los datos recogidos, adoptando medidas de seguridad para ello.
- Permitir a los titulares de los datos recogidos el ejercicio de sus derechos sobre los mismos.
- El nombramiento de un Delegado de Protección de Datos.