Gasolina, comidas, teléfono, internet, vivienda, viajes o incluso ropa. Son gastos habituales en la vida de muchos autónomos y también una fuente recurrente de dudas fiscales.

El problema comienza con una frase aparentemente lógica: “Tengo factura, así que puedo deducírmelo”.

No necesariamente.

Una factura acredita una operación, pero no convierte automáticamente cualquier gasto en deducible. Hay que analizar su relación con la actividad económica, su justificación y las reglas específicas aplicables.

El vehículo es un buen ejemplo. En IVA, la Agencia Tributaria establece para determinados vehículos utilizados en una actividad empresarial o profesional una presunción general de afectación del 50 %, salvo prueba de un grado diferente y con determinadas excepciones. Pero esto no significa que debamos trasladar automáticamente ese porcentaje al IRPF.

Algo parecido ocurre con otros gastos. Una comida realizada durante la jornada laboral, el teléfono que utilizamos tanto profesional como personalmente, los suministros cuando trabajamos desde casa, un viaje en el que aprovechamos para reunirnos con un cliente o la ropa que utilizamos para trabajar requieren analizar las circunstancias concretas.

Por eso, en lugar de preguntarnos únicamente “¿tengo factura?”, resulta mucho más útil hacernos otras preguntas.

¿Está relacionado realmente con mi actividad? ¿Puedo justificar esa relación? ¿Está correctamente documentado y registrado? ¿Conozco la regla aplicable a ese gasto y al impuesto correspondiente?

La fiscalidad no debería consistir ni en deducir todo por miedo a pagar demasiado ni en dejar de deducir gastos por miedo a Hacienda.

Se trata de deducir aquello que corresponde y poder justificar por qué corresponde.

Porque para cumplir las reglas, primero hay que conocerlas.

Ezequiel Arauz Salmerón