Si eres Youtuber, Influencer, Streamer, Vlogger, creador de contenido digital, tienes un canal donde han comenzado a seguirte o compartes videos en las redes sociales, esto te va a interesar.
Ha sido publicado en el BOE la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual que pone en el centro de la diana a los agentes emergente de la social media.
Te tienes, conforme recoge la norma, que registrarte en el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual, a través de la plataforma de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual.
La entrada en vigor de la ley se produce al día siguiente de su publicación, ahora bien, conforme a su disposición final novena, las obligaciones están supeditada a la aprobación de un reglamento.
En principio eres un prestador de servicio de alta relevancia, y ¿Qué es un prestador de servicio? Es quien “emplee servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma se considerarán prestadores del servicio de comunicación audiovisual”
Sanciones Ley 13/2022
Fuerte sanciones recoge la Ley 13/2022, de 7 de julio. Entre otras, se sancionará la publicidad engañosa o infracciones de la protección al menor o delitos de odio.
Llama la atención que estarán bajo el paraguas de esta norma los influencers que no tengan su domicilio en España siempre que su contenido se emita en nuestro país.
Nos preguntamos si estamos ante una nueva censura adaptada a las tecnologías del siglo XXI o incluso, como un gobierno puede intervenir la libertad de emprendimiento dado que en su artículo 3 recoge que “el prestador de servicio se considerará establecido en España si este inició su actividad en el país y mantiene «un vínculo estable y efectivo con la economía de España».
Esta norma es una adaptación de una directiva europea que considera a los influencers responsables del contenido pudiendo incluso cerrarte el canal.
Si eres de los que no se han montado un Roadtrip al conocer la ley y estas interesado en su cumplimiento te podemos ayudar.