Esta entrada está enfocada en las obligaciones impositivas como personas físicas de youtubers, instagramers, bloggers e influencers en general, dejando al margen a aquellos que hayan formalizado una SL o SLU para desarrollar su actividad.
IAE – Impuesto de Actividades Económicas en influencers y youtubers
Este impuesto es aplicable a los autónomos por el mero hecho de desarrollar su actividad económica. Por ello, todo influencer (youtuber, instagramer, etc.) tendrá que darse de alta en algún epígrafe (o en varios) en IAE mediante la presentación de los modelos 036 o 037.
No existe ningún epígrafe que concuerde exactamente con la actividad normalmente realiza un creador de contenido digital, siendo los 2 siguientes los que normalmente se eligen en función del tipo de actividad desarrollada:
- 844 «Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares». Elegido en los casos que se reciban ingresos a través de publicidad.
- 961.1 «Producción de películas cinematográficas» – Elegido si se suben creaciones de video a plataformas de internet.
Por lo tanto, todo influencer deberá darse de alta en el IAE y comunicar a Hacienda todos sus datos como profesional y retenedor. En función de los servicios que realices tendrás que darte de alta en más de un epígrafe.
IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en influencers y youtubers
Los influencers, youtubers y resto de creadores de contenido digital (tiktokers, instagramers, bloggers, etc.) están obligados a presentar la declaración del IRPF, declarando tu es rendimientos como actividades económicas de estimación directa.
Aunque la mayoría de los autónomos influencers están acogidos al Régimen de Estimación Directa Simplificada (cuando la cifra de negocio neto es inferior a los 600.000 euros), también puede elegirse el Regimén de Estimación Directa Normal.
La declaración del IRPF, a groso modo, es la diferencia entre tus rendimientos netos y tus gastos, entre los que podrás desgravarte los siguientes:
- Las cuotas de la Seguridad Social propias.
- Las cuotas de la Seguridad Social propias de los empleados si los tuviera.
- El sueldo de los empleados si los tuviera.
- El alquiler del local si lo tuviera.
- Gastos en el desarrollo de web o blog si lo tuviera.
- Reparación y conservación de equipos informáticos, de sonido, cámaras, etc.
- Gastos financieros necesarios para el desarrollo de la actividad.
- Coste de conexión a internet.
- Compra de apps, aplicaciones, software en general necesarios para el desarrollo de la actividad.
- Amortización de equipo utilizado para el desarrollo de la actividad.
Trimestralmente se tendrá la obligación de presentar el pago fraccionado (20%) de los rendimientos netos y anualmente declarar el rendimiento total en el IRPF.
IVA – Impuesto sobre el Valor Añadido en influencers y youtubers
Todos los influencers, youtubers y creadores de contenido en general tienen la obligación de emitir facturas. En ellas, los creadores de contenido digital tendrán que repercutir el 21% de IVA.
Al igual que con el IRPF, trimestralmente tendrás que presentar la declaración del IVA mediante el modelo 303 y anualmente a través del modelo 390.
Si necesitas más información sobre obligaciones fiscales de influencers, youtubers o creadores de contenido en general, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.