Ventajas fiscales de las fundaciones

Ventajas fiscales de las fundaciones

La constitución de las fundaciones para las empresas de carácter familiar puede llegar a ser bastante interesante, gracias entre otras cosas a a sus beneficios fiscales.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 2 de la Ley 50/2002 de fundaciones, estas se tratan de organizaciones que se encuentran constituidas sin fines de lucro, y que por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero lo que es su patrimonio para la realización de fines que son de interés general.

Sus ventajas fiscales

Las fundaciones conllevan un marco fiscal que suele ser muy beneficioso para aquellas personas que lo constituyan, bien sea con exenciones o reducciones en siguientes impuestos:

●      Trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Las fundaciones desde su constitución suelen gozar de la exención total del impuesto ITP / AJD esto sobre las transmisiones patrimoniales y los actos jurídicos documentados.

●      El impuesto de las sociedades

Las fundaciones suelen gozar también de la exención del impuesto de sociedades, para que esto ocurra las mismas deben soportar un tipo impositivo que es del 10% esto para el caso de las actividades que no se encuentren contempladas en los Estatutos y que estos supongan una explotación económica.

●      El IBI (Impuesto sobre bienes inmuebles)

Los bienes inmuebles que se encuentran destinados a las actividades sociales se encuentran exentos del Impuesto sobre bienes inmuebles. 

●      El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

En este tipo de impuesto quedan exentas todas aquellas transmisiones onerosas que son efectuadas por la fundación, es importante que este se encuentre exento del IBI, además en las transmisiones a título lucrativo si la obligación de tributar fuese de la fundación. Se debe siempre revisar lo que son las ordenanzas municipales que correspondan.

  • IVA (Impuesto del valor añadido)

En cuanto a la exención del Impuesto del valor añadido, las fundaciones ya no tienen que solicitarla para poder ponerla en práctica, solo bastará que la entidad cumpla con los requerimientos exigidos en el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto del valor añadido (IVA).

  • Impuestos sobre actividades económicas

Este impuesto grava lo que es el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica, y el mismo quedará exento en los siguientes casos:

  1. En los 2 primeros años de iniciar la actividad.
  2. Cuando las cifras del negocio son inferiores al millón de euros.
  3. Enseñanza pública o investigación.
  4. En actividades científicas, asistenciales, pedagógicas y de ocupación para los discapacitados.
  • El impuesto sobre las construcciones, instalaciones y las obras

Aquellas entidades que suelen promover de forma directa construcciones, instalaciones y las obras cuentan con el derecho a obtener una bonificación del 65%, esto siempre y cuando estas se ejecuten en terrenos que estén calificados y los mismos se encuentren destinados a centros docentes, centros sanitarios, instalaciones deportivas, entre otros. Es importante mencionar que las fundaciones también suelen gozar de beneficios en el IRPF